Los acontecimientos mundiales en los primeros compases del año 2026, dentro de un contexto histórico, social e incluso tecnológico que se pretende avanzado, universalista y respetuoso con los derechos humanos, deben llevar a reflexionar sobre la eficacia y practicidad de un conjunto normativo que nació, precisamente, para garantizar la convivencia entre los pueblos y evitar el abuso del poder, aún presentado superficialmente como una tarea legítima de liberación.
Por ello, es esencial traer de vuelta a la actualidad a uno de los más grandes pensadores españoles, el humanista Francisco de Vitoria (1483-1596), fundador de la Escuela de Salamanca y uno de los padres del Derecho Internacional Público. Esta disciplina, tan relevante y mediática, está siendo hoy puesta a prueba, para verificar si trasciende su alto componente filosófico, teórico, para convertirse en un marco eficaz que restrinja las injerencias injustas en los derechos de los Estados.
Por ello, con la expresión crisis del Derecho Internacional no me refiero a una agonía de este conjunto normativo, sino a la necesidad de un cambio en su eficacia, que pase de dar cobertura práctica a fenómenos de ejercicio de poder contrarios a su misma esencia, implicando la incapacidad de accionar frente a situaciones de tiranía en el marco de un mundo que se supone democrático y respetuoso con las libertades de los individuos y de los Estados.
Esta necesidad de un cambio se comprueba en el momento en el que las normas jurídicas internacionales no prevalecen respecto del poder económico, ni tampoco, cuando ante evidentes quebrantamientos de principios positivos esenciales de la disciplina, como la prohibición del uso de la fuerza o el respeto a la soberanía de los Estados, no existen mecanismos jurídicos de respuesta que supongan un freno a los impulsos de actuación que se presentan de cara al pueblo como legítimos y justos en su superficie, con un trasfondo, sin duda, muy diferente.
Las normas del Derecho Internacional son las que primero trasladaron al ámbito positivo los valores y principios del Derecho Natural
Las normas del Derecho Internacional son las que primero trasladaron al ámbito positivo los valores y principios del Derecho Natural, esto es, de la ética, contexto en el que nacen los derechos humanos, y tales derechos, llevados a la relación entre los pueblos, implican el respeto a las fronteras, al poder propio de cada uno, y a la evitación del conflicto armado.
Francisco de Vitoria fue uno de los primeros pensadores que expuso que la intervención armada (el recurso a la guerra, fuera de eufemismos) entre Estados sólo podría justificarse en caso de respuesta defensiva, no como regla general de relación, ni de conquista, ni para la búsqueda de riqueza. Y ello porque las relaciones internacionales tienen como límite las normas morales, superiores a las jurídicas.
Por ello, en el Derecho, la forma, el procedimiento, resulta esencial: porque el mismo proceso es garantía de respeto a los derechos más esenciales. Una cobertura jurídica a un acto de entrada en un Estado soberano con un fin específico, siendo esa cobertura —aún existente— propia y exclusiva de uno solo de los Estados implicados (esto es, unilateral) no neutraliza la necesidad de contar con un instrumento que viabilice la forma de proceder en una escala supraestatal, al estar afectados bienes jurídicos que trascienden los del caso concreto, con sus individuos implicados y el particular Estado que ordena la actuación.
Y, si en defecto de normas jurídicas eficaces para evitar el quebranto de los derechos propios de la soberanía de un Estado, han de entrar en el tablero de juego las normas morales, como sostenía Francisco de Vitoria, habrá de contarse con dirigentes de bien, justos y honorables que no velen solo por su propio beneficio, sino por el bien de su Estado y del mundo, pues en la raíz del Derecho Internacional Público esta la defensa del bien de la humanidad. Por lo tanto, hablo de dirigentes que impriman sobre las relaciones internacionales no su propia moral, sino una de mayor proyección y alcance, más allá de su propio interés.
Un Derecho Internacional, en definitiva, que, a la vista de la situación del mundo del siglo XXI, necesita un profundo cambio que garantice, desde el prisma jurídico, que las decisiones y las dinámicas de unos Estados para con otros resulte segura y proteja debidamente el bien de los ciudadanos, de las gentes, que habitan sus territorios, quienes son los principales afectados por toda decisión internacional, pues, no en vano, nuestro Derecho Internacional bebe de la fuente de aquel primitivo Ius Gentium: el Derecho de las Gentes, el Derecho de los Pueblos.
Es gravemente inmoral quebrantar los Derechos de Gentes, sea en la paz sea en la guerra. En los asuntos más graves, como la inviolabilidad de los legados, ninguna nación puede darse por no obligada por el Derecho de Gentes, pues éste viene conferido por la autoridad de todo el orbe.
La crisis del Derecho Internacional
por Diego García Paz
Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
