Averroes: un concepto integral del Derecho

Muhammad ibn Ahmad ibn Muhammad ibn Rushd (1126 – 1198), cuyo nombre para la historia es Averroes, fue un sabio musulmán andalusí, nacido en Córdoba, que encarnó el prototipo del filósofo en el sentido completo de lo que este término implica: de un especial y genuino interés por la ley y su aplicación, se formó también en medicina, astronomía, matemáticas y filosofía, entendida ésta como la base de todas las demás materias. Averroes personificó así el modelo de hombre musulmán de rica y profunda cultura, que pronto derivó en una teoría filosófica propia y original.

Llegó a ser juez supremo (cadí) de Córdoba, puesto desde el que aplicó la ley islámica al caso concreto y produjo, de su propia mano, el equivalente a la actual jurisprudencia; por su gran cultura se ganó el afecto y protección del califato, si bien también sintió (quizá por motivos políticos) la repudiación hacia su persona, llegando al destierro una vez que el movimiento integrista islámico invadió Al-Ándalus, aunque al final de sus días volvió a ser reconocido por Marruecos como uno de sus mayores intelectuales.

Autor de una enciclopedia médica, es conocido por haber realizado un profundo estudio de la obra del gran Aristóteles, cuyos comentarios fueron hechos por su parte con el fin de instruir al califa sobre las ideas del filósofo estagirita, lo que Averroes aprovechó para introducir sus propias tesis a través del pie que le proporcionó esta tarea, por lo que fue mucho más allá del cometido de un mero comentarista, término que ha sido empleado para hacer referencia al filósofo, de forma un tanto limitada.

Sus teorías filosóficas perduraron durante un tiempo considerable, siendo defendidas por autores del renacimiento, al mismo tiempo que criticadas por la Iglesia, al considerar al averroismo incompatible con los postulados católicos; algunas de sus obras sobre metafísica, de hecho, se han perdido a consecuencia de la censura.

Tiene un especial interés, desde la vision del Derecho, la tesis filosófica de Averroes sobre la unidad del intelecto, que, desde mi punto de vista, es perfectamente trasladable a la teoría del Derecho.

Para Averroes, la capacidad del ser humano para comprender lo universal, esto es, la esencia de la realidad, el ser, no se encuentra en el exterior del propio hombre, sino que nace de su inherente capacidad para construir (y con ello también percibir) lo abstracto, esto es, al ser que fundamenta la realidad, de modo que la verdad de la existencia de ese ser no está fuera del hombre, sino en su interior.

A través de la percepción sensible, el hombre toma conocimiento de las formas exteriores del mundo, y es a través de un procedimiento interno, mediante la combinación de razón e imaginación, como llega a tomar noticia del ser. Resulta lógico que esta tesis (por otro lado, claramente avanzada para su época, y que revela que su autor era un intelectual que unía los principios científicos a los metafísicos) generara suspicacias entre los defensores de una metafísica de corte exclusivamente trascendental, en la que el conocimiento del ser solo podía venir revelado desde el exterior. Para Averroes, si el ser existe, más allá de la forma aparente o sensible, es porque la inteligencia humana puede llegar a percibirlo, de modo que la existencia del ser es verdadera en tanto el intelecto humano llega a racionalizarla, a asimilarla. La conjunción de la apariencia o forma externa, percibida por los sentidos, con el intelecto material del individuo que la recibe supone alcanzar el conocimiento de la verdadera realidad, siendo ambos elementos inseparables para entender el mundo y apreciar sus principios esenciales. Dicho de otra manera: ambas facetas del intelecto, externa e interna, son por sí solas insuficientes para adquirir el conocimiento de la realidad, y precisan de su unidad.

Para Averroes, si el ser existe, más allá de la forma aparente o sensible, es porque la inteligencia humana puede llegar a percibirlo, de modo que la existencia del ser es verdadera en tanto el intelecto humano llega a racionalizarla, a asimilarla.

Si se trasladan estos principios al campo jurídico, encontramos de nuevo la unión inseparable de las normas jurídico-positivas y una serie de principios inmanentes y eternos que las fundamentan y legitiman. El Derecho Positivo se desarrolla por medio de nuevas normas jurídicas que nacen al calor de los fenómenos sociales, esto es, como respuesta a una realidad social dinámica y cambiante que se materializa externamente; esos fenómenos sociales, que implican la aprobación de las normas o la reforma de las ya existentes, motivan en el legislador la tarea de amoldar a los principios más esenciales del Derecho, los denominados derechos fundamentales o derechos humanos, las innovaciones jurídico-positivas; y al mismo tiempo, de esa tarea de elaboración legislativa, llegar a extraer nuevos principios generales legitimadores del Derecho, de modo que, al final, la norma jurídica viene a ser el reflejo positivo de esos valores, esto es, la manifestación en los ordenamientos jurídicos del Derecho Natural, y al mismo tiempo, tanto la evidencia de la existencia del ser primigenio de las normas positivas (que no es otro que el Derecho Natural) como también de la razón de la verdadera legitimación y, por lo tanto, de la validez de estas normas. La norma jurídico-positiva nace y existe desde el momento en el que el Derecho Natural (que la precede y se incrementa en su acervo con nuevos principios emanados de los acontecimientos sociales y creados a través de la razón) es formalizado en la norma escrita, o en otros términos: traspuesto en ella. El fundamento esencial de la norma positiva, su ser, nace en el interior del legislador, en su razonamiento, una vez apreciada la necesidad de regular un nuevo fenómeno social, y la plenitud de la existencia del Derecho, el verdadero Derecho, su concepto integral, tiene lugar en el momento en el que se fusionan ambas dimensiones: el ser y la forma externa, esto es, traídos esos términos del campo filosófico al jurídico, el Derecho Natural y el Derecho Positivo, siendo así dos ámbitos inseparables y necesarios para integrar el único, verdadero y legítimo Derecho.

Averroes fue tan preclaro en la argumentación del recorrido entre las formas externas y la comprensión del ser que, para mí, se erigió en un precursor del empirismo (fruto de su faceta científica: el entendimiento de la verdadera realidad a través de los sentidos, lo que permite alcanzar al ser) como incluso, desde la perspectiva del Derecho, del iusnaturalismo racionalista, muchos siglos antes de que el hombre fuera considerado el centro de todos los saberes y, más tarde, la razón el único medio para conocer la verdad.

Es necesario recordar hoy a este gran intelectual, en unos tiempos tan dramáticos y decepcionantes, para demostrar que la inteligencia y el buen criterio, bases para la pacífica convivencia, están más allá de los fanatismos y de las concepciones limitadas o simplistas de la vida.

Para cada hombre, la ley ha previsto un camino hacia la verdad de acuerdo a su naturaleza, a través de métodos demostrativos, dialécticos o retóricos.

Averroes

La ignorancia lleva al miedo, el miedo lleva al odio y el odio lleva a la violencia. Esa es la ecuación.

Averroes

Averroes: un concepto integral del Derecho
por Diego García Paz


Un comentario en “Averroes: un concepto integral del Derecho

  1. Aunque por lo general se establece que Europa deriva a nivel cultural de Roma, Grecia y Jerusalén, se olvida siempre tanto al poso cultural egipcio como a la figura de los sabios andaluces (Séneca, Ibn Masarra, Ibn Maymun, Ibn Tufayl) en este caso concreto, Ibn Ruxd, que trajo a occidente el pensamiento de Aristóteles, y cuyo pensamiento, a través de la Universidad de la Sorbona en París (año 1240) volvió a ser recuperado en Centroeuropa. Por tanto, es inexacto decir que el Renacimiento europeo empezara en Italia en el cuatrocento y también que dicho renacer afectase al suelo hispano. Porque no vuelve a nacer aquello que nunca hubo muerto.

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