El debate entre la ley y la Justicia

En el día de hoy no es necesario teorizar sobre las diferencias entre la ley y la justicia. Tenemos ejemplos directos, evidentes, de discordancia entre ambos conceptos. Actuales leyes de gran calado e importancia social, que afectan a los perjudicados por graves delitos, tanto a nivel personal como institucional, están produciendo un resultado que se separa, con claridad, del fin que deben cumplir tales normas: la protección de la víctima y el respeto a sus bienes jurídicos protegidos. Esta es la razón de ser del Derecho Penal. No otra.

Nos encontramos en unos tiempos en los que a la ley penal se la separa de su esencia. Y la sociedad así lo siente. Es precisamente este sentimiento, este rechazo profundo, que se hunde en el ámbito emocional, aquello que pone de manifiesto cómo el Derecho no es una ciencia separada de componentes que van más allá de la norma escrita. No es preciso ser jurista para generar una opinión desfavorable al resultado que produce la aplicación de ciertas normas de reciente entrada en vigor, y es aquí precisamente donde se revela la verdadera naturaleza del Derecho.

No es preciso ser jurista para generar una opinión desfavorable al resultado que produce la aplicación de ciertas normas de reciente entrada en vigor, y es aquí precisamente donde se revela la verdadera naturaleza del Derecho.

Ya sea por impericia (mala técnica legislativa) o en el peor de los casos, de una forma intencionada, al esconder bajo términos eufemísticos una separación radical del fin de la norma penal, antes apuntado, para en su lugar generar un beneficio a los responsables de los delitos, anteponiendo los principios en favor del reo a la salvaguarda de las víctimas, las actuales modificaciones de las leyes suponen un viraje en su rumbo muy desafortunado, pues desnaturalizar la norma penal para obtener resultados impropios de ella implica que el destino que emprende el legislador le llevará a él mismo (y por extensión a la sociedad si antes no reacciona) a un puerto incierto, sumido en la oscuridad.

No se puede predicar automáticamente la justicia de la ley. Una ley será justa si su cometido, si su sentido superior, persigue el bien común y, en el caso de la norma penal, la defensa y protección de las víctimas de los delitos.

Una ley será justa si su cometido, si su sentido superior, persigue el bien común y, en el caso de la norma penal, la defensa y protección de las víctimas de los delitos

En consecuencia, cualquier norma penal que se modifique con una finalidad que no sea la de proteger a las víctimas de los delitos será una norma penal injusta. El legislador necesariamente tiene que acompasar la producción normativa con el sentir social, con el buen criterio, ser armonioso con la ética pública. En caso contrario, aquello que reviste la forma de ley no es sino una mera cobertura de intereses personales, que se imponen a la sociedad bajo una apariencia de justicia verdaderamente inexistente. Ante esta situación, los operadores jurídicos, los aplicadores de esas leyes, no pueden sino que verse compelidos a acatarlas y a subsumir los hechos en ellas, con tristes pero inevitables consecuencias, pues esa ha sido la voluntad, no de quien tiene el deber de realizar la tarea judicial, sino única y exclusivamente del propio legislador. Solo a través del buen hacer de los operadores jurídicos, en el escrutinio de los errores e imprecisiones técnicas de la ley injusta (que los hay y muy notables) es posible amortiguar el daño que se ocasiona y no consumar intenciones tan veladas como egoístas.

La mayor de las injusticias es parecer justo sin serlo”, como decía Platón y confirmó muchos siglos después Voltaire: «el último grado de la perversidad es hacer servir las leyes a la injusticia«.

En el siglo XXI nos movemos. Miremos a los grandes pensadores, a los intelectuales que nos han precedido. Solo una revolución intelectual puede hacer cambiar esta dinámica y evitar el retorno a una edad llena de penumbras.


El debate entre la ley y la Justicia
Por Diego García Paz
Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid.
Académico Co. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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