Una de las manifestaciones más relevantes de la conciencia en el individuo es la capacidad para considerar la maldad de sus actos y tratar, bien de evitar sus consecuencias, o bien de reparar el daño causado. He de subrayar una palabra con la que he dado inicio a este artículo: conciencia. Aquel que carezca de conciencia en modo alguno podrá mostrar arrepentimiento. La conciencia está directamente vinculada con la consideración ética del individuo, de tal forma que solo quienes cuenten con ciertos principios y valores morales podrán llegar a tener la capacidad de arrepentirse, esto es: de saber que su comportamiento genera un perjuicio ajeno, pues en el fondo reconocen que el ser humano tiene un componente superior desde un punto de vista filosófico. Aquel que se arrepiente, con sinceridad, es alguien que tiene un valor personal, que es sabedor de que puede equivocarse y quiere solventar lo mal hecho. Esa ética personal es la que hace brotar el ánimo de reparar el mal causado, o incluso evita desde el principio ese mal, pues el individuo ético limita sus inclinaciones y se restringe para no producir un daño. Es la moralidad del individuo el factor que guía su voluntad y por lo tanto sus actos.
Es la moralidad del individuo el factor que guía su voluntad y por lo tanto sus actos
Dejando al margen cuestiones de psicopatología, en las que el sujeto actúe desbocado porque no sea capaz de contenerse a sí mismo, finalmente la cuestión moral es la determinante en el proceder y, a partir de este punto, hay corrientes de pensamiento que, si bien parten de esta premisa, tienen consideraciones muy diferentes sobre la capacidad de arrepentirse, que van desde la consideración del arrepentimiento como una materialización del valor ético de la persona que se equivoca, lo comprende y actúa en consecuencia, hasta aquellas otras posiciones que niegan abiertamente cualquier valor al arrepentimiento, pues el hecho no cambia por ello y ha de asumirse, o bien no tienen tanto en cuenta ese valor intrínseco, sino el que la única consecuencia positiva y al mismo tiempo objetiva del arrepentimiento es la posibilidad que abre a quien ha realizado el mal de aprender de lo hecho y no volver a repetirlo, al margen de su fuero interno, lo que al final conduce a un perfeccionamiento personal, a no volver a incurrir en los mismos errores. Es esta perspectiva la que lleva al concepto de metanoia, es decir, a la conversión de quien, sabedor de su error, cambia internamente para mejorarse a sí mismo. El arrepentimiento sincero es, así, el primer paso para el perfeccionamiento personal.
Y estas notas filosóficas entroncan claramente con la materia jurídica, pues un arrepentimiento sincero puede suponer que conductas delictivas queden cortadas de resultado o bien atenuadas en su consecuencia, en su efecto.
Como vengo afirmando, no es suficiente que exista arrepentimiento, sino que éste debe estar acompañado de la nota de la sinceridad. Una simulación de arrepentimiento, solo a efectos de obtener una ventaja procesal, si no viene junto con hechos que lo acrediten, no es válida.
Quien efectivamente se arrepiente de lo mal hecho, desde luego pone los medios —incluso extremos— para tratar de solucionar las consecuencias de sus actos. Y ello es así porque solo quien tiene cierta moral, unos principios éticos, puede arrepentirse con franqueza. Si está cometiendo un delito, deja de hacerlo y se retira, dando lugar a la tentativa de delito; y si ya lo ha consumado, a través de la reparación del daño, en diferentes formas, y por medio de una declaración sincera que ponga de manifiesto el hecho y a quienes han intervenido en él, puede obtener una rebaja de la pena.
Pero, tanto en un caso como en otro, tal arrepentimiento no eliminará, con carácter general, la antijuridicidad de la conducta, y una condena por el hecho existirá, si bien teniendo en cuenta que la voluntad del condenado ha cristalizado en hechos que demuestran su conciencia y su voluntad de arreglar, en lo posible, lo mal realizado. Como digo, en el ámbito penal existen ciertas excepciones que permiten que un arrepentido pueda verse eximido de reproche penal (muy puntualmente: en ciertas condiciones, en materia de delincuencia económica y económico-fiscal) pero, en términos generales, toda vez que el hecho delictivo ha tenido lugar de su mano, el arrepentido tendrá una pena, adecuada a las circunstancias del caso, pero ineludible, pues como decía Cervantes: no hay pecado tan grande, ni vicio tan apoderado que con el arrepentimiento no se borre o quite del todo. Una máxima que, desde luego, deber ser aplicada en el mundo contemporáneo en el que nos movemos, dado que la cuestión ética y la sinceridad no son monedas de curso corriente.
Como puede verse, el arrepentimiento es, igual que tantas otras cuestiones, un nuevo nexo de unión entre Filosofía y Derecho, entre moral y normas jurídicas, en un complemento tan firme que acredita, de nuevo, que un Derecho desprovisto de esta visión filosófica difícilmente puede llevar a un resultado justo.
El arrepentimiento: una conexión más entre Ética y Derecho
por Diego García Paz
Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid.
Académico Co. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
